Resumen: Se desestima recurso de casación frente a sentencia de la sala de Tenerife que desestimó la demanda de USO frente a la fabricante de helados y yogures Grupo KALISE en la que se impugnaba un cuarto ERTE suspensivo por causa productiva consistente en persistencia de la disminución de sus ventas debido a la menor actividad de sus empresas clientes, ocasionada por los efectos de la pandemia de COVID-19. El recurso venía a denunciar que la actividad de algunos de los trabajadores regulados se había externalizado, que se había contratado a otros trabajadores y que algunos de los no afectados realizaba horas extraordinarias. El TS, tras reiterar la doctrina general para la prosperabilidad de la revisión fáctica, rechaza la propuesta por el recurrente, referida a externalizaciones y realización de horas extraordinarias, por intrascendente al ser anteriores al ERTE impugnado; y rechaza también la revisión propuesta en la impugnación empresarial, por no pretender una verdadera revisión de hechos, sino incorporar el contenido de una sentencia anterior. En cuanto al fondo, desestima el motivo jurídico por incurrir en petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, al fundarse la censura no en los hechos declarados probados sino en los pretendidos incorporar, que fueron rechazados.